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¿Cómo celebrar correctamente una Junta General de Socios en una SL?

La Junta General de Socios es el órgano supremo de decisión en una Sociedad Limitada (S.L). Su correcta convocatoria y celebración es fundamental para la validez de los acuerdos adoptados y para evitar posibles impugnaciones. En Alonso Ventura Abogados, te detallamos los aspectos clave que deben considerarse respecto de las Juntas Generales de Socios. 

Tipos de Juntas Generales.

Por un lado, tenemos la ordinario, que se celebra obligatoriamente una vez al año para aprobar las cuentas anuales y la gestión social. De otro, existe la Junta General extraordinaria, que se convoca para tratar asuntos no previstos en la Junta ordinaria. 

Convocatoria.

  • Órgano competente. El encargado de convocar la Junta de Socios es el órgano de administración. 
  • Plazo. Debe realizarse con una antelación mínima de 15 días, salvo que los estatutos establezcan un plazo mayor al establecido en la ley. 
  • Medios. La convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web de la sociedad, si existe. En su defecto, se notificará individualmente a cada socio en el domicilio que conste en el libro registro de socios. 

Orden del día.

Debe incluir de forma clara y detallada los asuntos a tratar en la Junta. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los puntos incluidos en el orden del día. Lo que no esté incluido y se quiera adoptar, deberá de esperarse a nueva convocatoria por el órgano de administración. 

Quórum y mayorías.

  • Constitución: No se exige un quórum mínimo para la constitución de la junta.
  • Adopción de acuerdos: Salvo disposición contraria en los estatutos, los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales.

Acta de la Junta.

Es obligatorio levantar un acta de la reunión, que debe ser firmada por el presidente y el secretario de la junta. El acta recogerá los acuerdos adoptados y las intervenciones relevantes.

Conclusión.

La celebración adecuada de la Junta General de Socios garantiza la legalidad de los acuerdos y la transparencia en la gestión societaria. Es recomendable contar con asesoramiento jurídico para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

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