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¿Cómo celebrar una Junta General de Socios? Claves legales para su correcta convocatoria

La Junta General de Socios es el órgano supremo de decisión en una sociedad limitada. Su celebración conforme a la normativa es clave para la validez de los acuerdos adoptados. En Alonso Ventura Abogados, repasamos los pasos y requisitos esenciales para convocarla y celebrarla correctamente. 

¿Quién puede convocarla?

En una S.L, la convocatoria de la junta corresponde a los administradores. No obstante, los socios que representen al menos el 5% del capital social (es decir, el dinero que se ha aportado por los socios en el momento de constituir la empresa) pueden solicitarla si los administradores no la convocan dentro del plazo legal, esto es dentro de los dos meses siguientes a la fecha de que se hubiese requerido a los administradores para convocarla (art. 168 Ley de Sociedades de Capital (LSC)). 

¿Cómo debe formalizarse la convocatoria?

  • Forma: la convocatoria puede informarse mediante anuncia en la web corporativa inscrita en el Registro Mercantil o, en su defecto, por carta certificada, burofax o medios que aseguren la recepción. 
  • Contenido: el cuerpo de la convocatoria debe incluir el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en primera y segunda convocatoria. 
  • Plazo: la convocatoria debe notificarse con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de celebración (art. 176 LSC). 

¿Dónde se celebra?

Salvo disposición estatutaria en contrario, debe celebrarse en el término municipal del domicilio social

Quórum y acuerdos.

En una S.L., los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que la ley o los estatutos exijan una mayoría reforzada (como en modificaciones estatutarias, aumento o reducción del capital, etc.). 

Acta de reunión.

Es obligatorio levantar acta de la Junta, que debe ser firmada por el presidente y el secretario de la sociedad mercantil. En determinados aspectos, debe elevarse a público e inscribirse en el Registro Mercantil.

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