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El contador-partidor dativo: una vía eficaz para repartir herencias sin juicio

La división del caudal hereditario suele ser uno de los momentos más delicados tras un fallecimiento. Aunque el derecho sucesorio español establece mecanismos claros para repartir los bienes del causante, no siempre hay acuerdo entre los herederos y esto puede paralizar la partición y prolongar el proceso durante años. 

En este contexto, la figura del contador-partidor dativo se presenta como una solución ágil y menos conflictiva que la intervención judicial. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, allá por el año 2015, este profesional puede ser designado por un notario, evitando así el paso por los tribunales y facilitando una resolución más eficiente. 

En Alonso Ventura Abogados te explicamos qué es el contador-partidor, qué tipos hay y sus funciones, entre otras cosas. 

¿Qué es un contador partidor y qué tipos existen?

El contador-partidor es la persona encargada de distribuir la herencia entre los beneficiarios, ajustándose a lo dispuesto en el testamento o. si no lo hay, a las reglas legales de sucesión. Dependiendo de cómo se nombre, se distinguen tres clases de contadores-partidores: 

  • Testamentario (art. 1057.1 CC): nombrado por el testador en el testamento.
  • Voluntario: designado por acuerdo unánime de los herederos.
  • Dativo (art. 1057.2 CC): propuesto por aquellos herederos que representen al menos la mitad del caudal hereditario y designado por notario o por el juez, cuando no hay acuerdo entre todos.
  • Judicial (art. 782 y ss. LEC): es nombrado dentro del procedimiento judicial de división de patrimonios. Si no hay acuerdo, se designará por sorteo entre profesionales de la abogacía con despacho abierto en el partido judicial y con experiencia y conocimientos en materia sucesoria. 

Diferencias clave: contador-partidor dativo vs. contador-partidor judicial.

Aunque pueden parecer figuras similares, presentan diferencias importantes: 

  • El nombramiento de los contadores-partidores dependerá del origen de la iniciativa. Por un lado, el contador-partidor dativo requiere el impulso de los herederos mayoritarios (mínimo 50%). En cambio, el contador-partidor judicial se activa cuando hay bloqueo total y se requiere la intervención del juez.
  • Basta con un posible rechazo al nombramiento. Si un solo heredero se opone, no puede nombrarse un dativo. En cambio, la vía judicial no requiere unanimidad.
  • El procedimiento: El dativo actúa en el ámbito notarial (más rápido y económico), mientras que el judicial requiere un proceso contencioso, con mayor carga burocrática y costes.
  • La imparcialidad: Ambos deben actuar de forma neutral, pero el nombramiento judicial ofrece más garantías de objetividad ante posibles sospechas de parcialidad.
  • El valor legal: La partición realizada por el dativo puede ser impugnada, aunque cuenta con respaldo notarial. La del judicial forma parte de un proceso con resolución firme.

Competencias y límites del contador-partidor dativo.

Este profesional tiene por misión realizar la partición de la herencia, incluyendo:

  • Identificación y valoración de los bienes y deudas.
  • Determinación de las cuotas hereditarias.
  • Asignación de bienes conforme a ley o voluntad del causante.
  • Aplicación de reducciones o ajustes en legados si fuera necesario.
  • Mediación en conflictos menores entre herederos.

Importante: No puede liquidar la sociedad de gananciales, salvo que se le atribuya expresamente esa competencia.

¿Cómo se nombra a un contador-partidor dativo?

El procedimiento de designación se inicia por los herederos o legatarios que representen al menos la mitad del valor de la herencia. El proceso incluye:

  1. Solicitud ante notario (o juez, en su defecto).
  2. Citación a los demás interesados.
  3. Nombramiento formal del contador-partidor.
  4. Elaboración de la partición.
  5. Aprobación por los herederos o por la autoridad competente (notario o letrado de la Administración de Justicia).

Cuando hay herederos bajo tutela, curatela o medidas de apoyo, debe intervenir su representante legal.

Costes del contador-partidor dativo.

Sus honorarios se consideran un gasto del caudal hereditario, y se sufragan con cargo a este, siempre que la intervención beneficie a la herencia en su conjunto. Si su intervención responde a intereses personales, dichos gastos deberán ser asumidos por quien lo haya promovido.

¿Por qué optar por esta figura?

Las Audiencias Provinciales han respaldado el uso del contador-partidor dativo por ser un recurso más rápido y menos costoso que el procedimiento judicial. De hecho, cuando la mayoría de los herederos solicitan su nombramiento, se impide la apertura de un proceso judicial de división de herencia, lo que reduce los plazos y evita conflictos prolongados.

Conclusión.

El contador-partidor dativo es una alternativa eficaz para repartir la herencia sin necesidad de acudir a los tribunales. Aunque requiere cierto consenso entre los herederos, su uso puede simplificar el proceso, reducir costes y evitar enfrentamientos. En sucesiones complejas o con desacuerdos moderados, recurrir a esta figura puede ser la clave para alcanzar una solución rápida, legal y equitativa.

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