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EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO

El derecho de  información del socio

En el contexto empresarial, los socios son aquellos que han invertido en un negocio y asumen tanto responsabilidades como derechos. Uno de los derechos más importantes que posee un socio es el derecho a participar en la toma de decisiones de la empresa. Para poder tomar decisiones fundamentadas, los socios tienen el derecho a recibir información sobre el desarrollo de la empresa y su situación financiera.

Pero ¿cómo funciona exactamente el derecho a la información del socio según la legislación española?

Derechos mínimos de un socio

Como mínimo, un socio tiene derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa. También tiene derecho a la asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o en la suscripción preferente de emisión de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Además, el derecho a la información es uno de los derechos mínimos reconocidos por ley

Características generales del derecho a la información del socio

Existen algunas características generales que definen este importante derecho inherente a la condición de socio en una empresa:

  • El ejercicio del derecho de información se realiza durante la celebración de una junta general, desde su convocatoria y durante su celebración.
  • El derecho se ejerce en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de cada junta general.
  • Es responsabilidad del órgano de administración proporcionar la información solicitada por los socios.
  • El derecho a la información es fundamental para tomar decisiones de voto conscientes y bien fundamentadas, aunque también tiene una autonomía propia.
  • El derecho a la información sirve para fomentar la participación del socio en los asuntos de la empresa y proteger su posición jurídica en la misma.

Momentos en los que un socio puede solicitar información

Un socio puede solicitar la información que necesite en distintos momentos:

  1. Antes de la junta general, desde la fecha de la convocatoria, mediante una solicitud por escrito.
  2. Durante la junta general, verbalmente.

Modalidades del derecho a la información del socio

Derecho a la información documental:

Este derecho se limita a garantizar que cada socio tenga conocimiento de los documentos o informes que la ley exige a los administradores, auditores, expertos independientes o socios que proponen acuerdos. Esto permite que los socios puedan tomar decisiones válidas. Los socios tienen derecho a examinar y obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que deben ser redactados por los administradores y auditores de cuentas en relación con determinados acuerdos de la junta general.

Aprobación de las cuentas anuales y consolidadas:

Las cuentas anuales son aprobadas por la junta general. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio tiene derecho a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que deben someterse a aprobación, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital tienen el derecho de examinar en el domicilio social, junto con un experto contable si así lo desean, los documentos que respalden y precedan a las cuentas anuales.

Aprobación de modificaciones en los estatutos:

Cuando se anuncie la convocatoria de la junta general, deben expresarse de manera clara los aspectos que se van a modificar. Además, se debe informar a todos los socios sobre su derecho a examinar en el domicilio social el texto completo de la modificación propuesta, así como el informe relacionado con la misma. En el caso de las sociedades anónimas, los socios también pueden solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Derecho a solicitar aclaraciones o hacer preguntas:

Todo socio tiene el derecho de ampliar la información sobre cualquier asunto incluido en el orden del día de la junta general, ya sea solicitando aclaraciones, información adicional o planteando preguntas. Los administradores están obligados a proporcionar la información de forma escrita antes de la junta o de manera verbal durante la misma, según lo solicitado por el socio. Sin embargo, el órgano de administración puede denegar la información si considera que su divulgación perjudicaría el interés social. Esta denegación no procederá si la solicitud cuenta con el respaldo de socios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social.

Tutela en el derecho a la información:

Si un socio no recibe la información solicitada o la obtiene de manera insatisfactoria en términos de tiempo, forma, cantidad o precisión, existe la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados sobre el asunto en cuestión. Sin embargo, la impugnación solo procede si la información incorrecta, negada o incompleta resulta esencial para el ejercicio del derecho de participación y, en particular, del derecho de voto.

Es importante destacar que no se puede impugnar un acuerdo debido a la falta de corrección o suficiencia de la información proporcionada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información antes de la junta, a menos que dicha información incorrecta o no proporcionada sea esencial para que el accionista o socio promedio ejerza de manera razonable su derecho de voto u otros derechos de participación.

El derecho de información del socio es fundamental para asegurar la transparencia y la participación activa de los socios en la toma de decisiones empresariales. Conocer estos derechos y cómo ejercerlos es crucial para garantizar una gestión adecuada de la empresa y proteger los intereses de los socios.


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