La transformación digital también alcanza a las sociedades mercantiles, las cuales no se quedan atrás en cuanto a ponerse al día en los últimos avances digitales. Desde la reforma del art. 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), a raíz de la pandemia del COVID-19, las juntas generales exclusivamente telemáticas son plenamente legales; si bien requieren ciertas garantías para su validez.
¿Es posible celebrar una junta 100% online?
Sí. Desde la Ley 5/2021, las sociedades pueden celebrar juntas generales exclusivamente telemáticas sin necesidad de que se contemple en los estatutos, siempre y cuando se garantice los siguientes aspectos:
- La identidad del socio.
- La participación efectiva de los socios, desde la intervención en deliberaciones, propuestas de acuerdos hasta emisión de votos telemáticos.
- La interactividad en tiempo real.
¿Qué exige la convocatoria?
La convocatoria de socios debe indicar expresamente el modo en el que se va realizar, en este caso, deberá reflejarse la preceptiva asistencia telemática. Además, se deberá de incluir en el cuerpo de la convocatoria los medios tecnológicos necesarios para participar (como son el nombre de la plataforma en la que se desarrollará la videollamada, los enlaces para acceder a la convocatoria telemática y los requisitos técnicos), todo ello para asegurar la posibilidad de asistencia telemática plena y poder conformar la convocatoria de la junta con plenas garantías y validez.
¿Se requiere adaptación estatutaria?
No es obligatoria, pero sí recomendable. Puede regularse en los estatutos para prever condiciones específicas o facilitar la implementación de este método.
Otras cuestiones prácticas.
- La sociedad debe tener sistemas técnicos que garanticen la autenticidad, seguridad y trazabilidad a la hora de proseguir con la convocatoria de la junta telemática.
- Se permite incluso el voto previo por medios telemáticos, como el correo electrónico certificado o plataformas seguras.
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