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Juntas telemáticas de Socios: sus requisitos y regulación en España

La digitalización de los procesos societarios ha llevado a la incorporación de las juntas telemáticas como una opción válida para las sociedades mercantiles en España. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula esta modalidad, estableciendo ciertos requisitos que deben cumplirse.

Base legal.

El artículo 182 bis de la LSC, introducido por la Ley 5/2021, permite la celebración de juntas exclusivamente telemáticas, sin necesidad de presencia física de los socios o sus representantes.

Requisitos para la celebración de Juntas telemáticas.

  1. Previsión estatutaria: Los estatutos sociales deben prever expresamente la posibilidad de celebrar juntas de forma telemática.
  2. Medios técnicos: La sociedad debe disponer de medios que garanticen la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de participar en tiempo real y el ejercicio de los derechos de voto e información.

Convocatoria.

La convocatoria debe indicar los medios tecnológicos que se utilizarán y cómo se podrá acceder a la Junta. Además, debe garantizarse que todos los socios puedan participar en igualdad de condiciones.

Desarrollo de la Junta.

Durante la junta, debe asegurarse la interacción en tiempo real entre los socios y la posibilidad de intervenir en los debates y votar sobre los acuerdos propuestos.

Acta de la Junta.

El acta debe reflejar que la junta se ha celebrado de forma telemática y recoger los medios utilizados, los asistentes, las intervenciones y los acuerdos adoptados.

Conclusión.

Las juntas telemáticas ofrecen una alternativa eficiente y segura para la toma de decisiones en las sociedades mercantiles. Es esencial cumplir con los requisitos legales para garantizar su validez y eficacia.

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