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Las 5 cláusulas que no pueden faltar en un contrato mercantil

¿Vas a firmar un contrato con un proveedor, cliente o socio comercial? Si es así, estás ante un contrato de carácter mercantil y hay cinco cláusulas que no pueden faltar en él. En Alonso Ventura Abogados, revisamos y redactamos acuerdos comerciales cada semana, y estas son las condiciones que más protegen a nuestros clientes ante posibles conflictos.

Tener un simple contrato no basta: debe estar bien redactado y completo, evitando lagunas o vacíos que pudieran incitar al error. Aquí te contamos qué cláusulas se han de incluir siempre.

Primera cláusula: el objeto y el alcance del contrato mercantil.

Cuando se va a formalizar un contrato de carácter mercantil, en la fase de redacción se debe partir de la base de las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué se va a hacer?
  2. ¿Qué servicio o producto se entrega?
  3. ¿Y en qué condiciones?

Clave legal: Debe ser claro, específico y sin ambigüedades. Cuanto más detallado, menos margen para malentendidos o incumplimientos.

En Alonso Ventura Abogados, siempre convenimos en redactar esta parte pensando en posibles disputas futuras.

Segunda cláusula: los plazos y la duración del contrato.

Toda relación que se origine mediante contratación mercantil debe definir:

  • La fecha de inicio.
  • La duración, que deberá ser determinada o indefinida.
  • Las posibilidades de prórroga.
  • Y las condiciones de resolución anticipada.

Consejo de Alonso Ventura Abogados: Incluye una cláusula de preaviso para terminar el contrato sin penalizaciones.

Tercera cláusula: las condiciones económicas y formas de pago.

Definir las condiciones económicas y el método en que se van a realizar los pagos es una de las áreas más sensibles, puesto que hay que fijar:

  • El precio o tarifas aplicables.
  • Las formas y plazos de pago.
  • Y a todo ello, las consecuencias por impago o incumplimiento del mismo a través de la imposición de intereses, suspensión de servicios, etc.

En Alonso Ventura Abogados, recomendamos incluir también la revisión de precios si el contrato se prolonga en el tiempo o depende de variables de mercado.

Cuarta cláusula: de las responsabilidades y limitación de la responsabilidad (¡muy importante!)

En esta cláusula se debe de precisar qué ocurre si una parte incumple o causa daños y se tiene que determinar de manera inequívoca y expresa lo siguiente:

  • ¿Quién responde y hasta qué punto?
  • ¿Hay límites de indemnización?
  • ¿Hay supuestos de exoneración (por ejemplo, causas de fuerza mayor o casos fortuitos imprevistos)?

Esta cláusula es vital para protegerte de reclamaciones desproporcionadas que no pueden serte imputables.

Quinta cláusula: jurisdicción y ley aplicable.

Cuando surgen conflictos o puedan surgir, entre nacionales o particulares extranjeros, ¿dónde se resolverán las controversias? ¿En qué idioma?, y lo más importante, ¿con qué ley? 

Por defecto, se aplicará la legislación española, pero es importante especificarlo en el contrato, sobre todo si una de las partes es extranjera o la actividad tiene proyección internacional.

En Alonso Ventura Abogados, adaptamos esta cláusula según el tipo de operación y las partes implicadas.

Otras cláusulas recomendables.

  • Confidencialidad
  • Protección de datos
  • Propiedad intelectual
  • No competencia y exclusividad
  • Resolución alternativa de conflictos (mediación o arbitraje)

¿Tienes un contrato por firmar?

No firmes a ciegas y no uses plantillas genéricas. Recuerda que un contrato mercantil es la base legal de tu relación profesional y en Alonso Ventura Abogados, te ayudamos a revisarlo o redactarlo a medida, con un enfoque claro, legal y preventivo.

Contacta con Alonso Ventura Abogados, despacho especializado en Derecho Mercantil.

Evita sorpresas y protege tu negocio desde el primer día. No dudes en ponerte en contacto con Alonso Ventura Abogados y asegura tus contratos desde el inicio.

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