¿Vas a firmar un contrato con un proveedor, cliente o socio comercial? Si es así, estás ante un contrato de carácter mercantil y hay cinco cláusulas que no pueden faltar en él. En Alonso Ventura Abogados, revisamos y redactamos acuerdos comerciales cada semana, y estas son las condiciones que más protegen a nuestros clientes ante posibles conflictos.
Tener un simple contrato no basta: debe estar bien redactado y completo, evitando lagunas o vacíos que pudieran incitar al error. Aquí te contamos qué cláusulas se han de incluir siempre.
Primera cláusula: el objeto y el alcance del contrato mercantil.
Cuando se va a formalizar un contrato de carácter mercantil, en la fase de redacción se debe partir de la base de las siguientes cuestiones:
- ¿Qué se va a hacer?
- ¿Qué servicio o producto se entrega?
- ¿Y en qué condiciones?
Clave legal: Debe ser claro, específico y sin ambigüedades. Cuanto más detallado, menos margen para malentendidos o incumplimientos.
En Alonso Ventura Abogados, siempre convenimos en redactar esta parte pensando en posibles disputas futuras.
Segunda cláusula: los plazos y la duración del contrato.
Toda relación que se origine mediante contratación mercantil debe definir:
- La fecha de inicio.
- La duración, que deberá ser determinada o indefinida.
- Las posibilidades de prórroga.
- Y las condiciones de resolución anticipada.
Consejo de Alonso Ventura Abogados: Incluye una cláusula de preaviso para terminar el contrato sin penalizaciones.
Tercera cláusula: las condiciones económicas y formas de pago.
Definir las condiciones económicas y el método en que se van a realizar los pagos es una de las áreas más sensibles, puesto que hay que fijar:
- El precio o tarifas aplicables.
- Las formas y plazos de pago.
- Y a todo ello, las consecuencias por impago o incumplimiento del mismo a través de la imposición de intereses, suspensión de servicios, etc.
En Alonso Ventura Abogados, recomendamos incluir también la revisión de precios si el contrato se prolonga en el tiempo o depende de variables de mercado.
Cuarta cláusula: de las responsabilidades y limitación de la responsabilidad (¡muy importante!)
En esta cláusula se debe de precisar qué ocurre si una parte incumple o causa daños y se tiene que determinar de manera inequívoca y expresa lo siguiente:
- ¿Quién responde y hasta qué punto?
- ¿Hay límites de indemnización?
- ¿Hay supuestos de exoneración (por ejemplo, causas de fuerza mayor o casos fortuitos imprevistos)?
Esta cláusula es vital para protegerte de reclamaciones desproporcionadas que no pueden serte imputables.
Quinta cláusula: jurisdicción y ley aplicable.
Cuando surgen conflictos o puedan surgir, entre nacionales o particulares extranjeros, ¿dónde se resolverán las controversias? ¿En qué idioma?, y lo más importante, ¿con qué ley?
Por defecto, se aplicará la legislación española, pero es importante especificarlo en el contrato, sobre todo si una de las partes es extranjera o la actividad tiene proyección internacional.
En Alonso Ventura Abogados, adaptamos esta cláusula según el tipo de operación y las partes implicadas.
Otras cláusulas recomendables.
- Confidencialidad
- Protección de datos
- Propiedad intelectual
- No competencia y exclusividad
- Resolución alternativa de conflictos (mediación o arbitraje)
¿Tienes un contrato por firmar?
No firmes a ciegas y no uses plantillas genéricas. Recuerda que un contrato mercantil es la base legal de tu relación profesional y en Alonso Ventura Abogados, te ayudamos a revisarlo o redactarlo a medida, con un enfoque claro, legal y preventivo.
Contacta con Alonso Ventura Abogados, despacho especializado en Derecho Mercantil.
Evita sorpresas y protege tu negocio desde el primer día. No dudes en ponerte en contacto con Alonso Ventura Abogados y asegura tus contratos desde el inicio.
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