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Lucro cesante y daño emergente: claves para entender su diferencia según el Código Civil

Cuando se habla de indemnizaciones por daños, dos conceptos del derecho civil español generan dudas frecuentes: el lucro cesante y el daño emergente. Ambos están recogidos en el artículo 1106 del Código Civil, que establece la compensación por daños y perjuicios que debe incluir, no sólo la pérdida sufrida, sino también las ganancias que legítimamente se dejaron de obtener. 

Aunque están estrechamente relacionados, se trata de nociones distintas que deben entenderse correctamente para poder reclamarlas de forma adecuada. Es por eso que en Alonso Ventura Abogados te explicamos qué es cada una y cuáles son sus principales diferencias. 

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante hace referencia a una pérdida de ingresos futuros que una persona o empresa deja de percibir a raíz de un hecho dañoso. Este perjuicio patrimonial no se basa en una pérdida tangible, sino en una ganancia frustrada, es decir, en lo que razonablemente se esperaba obtener y no se logró como consecuencia directa de un incumplimiento contractual o de un acto negligente o doloso.

Requisitos para su reclamación:

  • Existencia del perjuicio: debe probarse con indicios o pruebas objetivas que, de no haberse producido el daño, se habrían obtenido unos beneficios ciertos y cuantificables.
  • Conducta imputable: el perjuicio debe haber sido causado por una acción u omisión culposa o negligente de un tercero.
  • Relación de causalidad: tiene que demostrarse que el daño y la pérdida económica están directamente conectados.

Este tipo de daño puede ser actual (ocurrido antes del proceso judicial) o futuro, si se proyecta hacia lo que razonablemente se habría ingresado tras la fecha del litigio.

¿Qué se entiende por daño emergente?

El daño emergente se refiere a la pérdida efectiva que sufre el patrimonio del perjudicado, como por ejemplo gastos médicos, reparaciones o sustitución de bienes dañados. Es un daño real y tangible, fácilmente verificable mediante documentos como facturas o presupuestos.

Para reclamarlo es necesario:

  • Demostrar el gasto: se exige prueba clara de los costes sufragados o a sufragar a causa del daño.
  • Identificar el hecho dañino: debe tratarse de un acto u omisión ajeno a la voluntad del perjudicado, causado por un tercero con responsabilidad.
  • Acreditar el nexo causal: como en el caso anterior, debe probarse que el daño es consecuencia directa de la conducta imputada.

Al igual que el lucro cesante, el daño emergente puede ser actual, continuado o futuro, dependiendo de si los efectos se limitan al presente o se proyectan en el tiempo.

Principales diferencias entre el lucro cesante y el daño emergente.

AspectoDaño emergenteLucro cesante
Naturaleza del dañoPérdida real, tangible y acreditablePérdida potencial o ganancia frustrada
Facilidad de pruebaRelativamente fácil (con facturas, etc.)Difícil. Requiere pruebas indirectas o presunciones
Tipo de indemnizaciónReposición del gastoCompensación por ingreso no percibido
Vinculación temporalEfectos ya sufridos o inminentesEfectos hipotéticos o futuros

Reflexión final: ¿por qué es importante distinguirlos?

Aunque ambos conceptos responden a la necesidad de compensar un perjuicio económico, sus diferencias son clave a la hora de plantear una demanda o valorar la viabilidad de una reclamación. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el lucro cesante exige un esfuerzo probatorio mayor, dado su carácter hipotético. No obstante, no debe descartarse por su complejidad, sino abordarse con criterios de verosimilitud objetiva, recurriendo a indicios sólidos y datos razonables que permitan inferir el perjuicio con base en el curso normal de los acontecimientos.

Conocer estas figuras permite tanto a los afectados como a los profesionales jurídicos identificar correctamente los daños sufridos y argumentar con mayor solidez su reclamación ante los tribunales.

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