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Prórroga de la suspensión por pérdidas y reformulación de cuentas anuales: Novedades del Real Decreto-ley 4/2025

En Alonso Ventura Abogados, siempre estamos al tanto de las novedades legislativas que afectan al tejido empresarial. El reciente Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, introduce importantes medidas para las sociedades mercantiles en relación con la causa de disolución por pérdidas y la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de esta reforma:

1. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Se amplía el margen para que las empresas afectadas por los efectos económicos de la pandemia eviten incurrir en causa de disolución. ¿Qué implica esta medida? Hasta el cierre del ejercicio que comience en 2025, no se tendrán en cuenta las pérdidas correspondientes a los años 2020 y 2021 al evaluar si el patrimonio neto ha quedado reducido por debajo de la mitad del capital social, conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

En caso de que, excluidas dichas pérdidas, el patrimonio neto resultante de 2022, 2023, 2024 o 2025 sí esté por debajo del límite legal, será necesario convocar Junta General para acordar la disolución o restablecer el equilibrio patrimonial, conforme al artículo 365 LSC.

2. Posibilidad de reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024.

Los administradores que ya hubieran formulado las cuentas de 2024 antes del 10 de abril de 2025, disponen de un plazo extraordinario de un mes, es decir, hasta el 10 de mayo de 2025, para reformularlas.

La Junta General para su aprobación podrá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

3. Flexibilidad en la convocatoria de Juntas Generales.

Si la convocatoria de la Junta para aprobar las cuentas de 2024 se publicó antes del 10 de abril de 2025 y aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá:

  • Modificar la fecha, lugar u hora con un mínimo de 72 horas de antelación, usando los medios previstos en los estatutos, en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el BORME.
  • Revocar la convocatoria. En este caso, deberá publicarse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación de las cuentas.

4. Validación de las medidas.

Estas disposiciones están pendientes de convalidación parlamentaria, que deberá producirse en un plazo máximo de 30 días naturales. Desde Alonso Ventura Abogados, confiamos en que se mantengan en vigor para proporcionar seguridad jurídica al sector empresarial.

Contacta con Alonso Ventura Abogados, despacho especializado en Derecho Mercantil y conflictos societarios.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estas medidas en tu empresa o necesitas reformular tus cuentas anuales? En Alonso Ventura Abogados, te ofrecemos un asesoramiento integral para cumplir con la normativa y proteger tu responsabilidad como administrador.

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